Casación No. 382-2013

Sentencia del 06/06/2014

"... De esa cuenta, atendiendo a las estipulaciones que exige el artículo 66 literal n) de la Ley de Hidrocarburos y en concordancia con lo que regula el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera que los gastos por concepto de seguros de vida y gastos médicos, alimentación del personal y compra de escritorios, realizados por la entidad contribuyente, se encuentran directamente vinculados al proceso productivo y de comercialización, lo cual genera derecho a la devolución del crédito fiscal; en cuanto al gasto por manejo de personal, debido a que no se pudo establecer la vinculación que tiene con el proceso productivo ni con las condiciones que exige la Ley de Hidrocarburos, no produce el derecho a la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado; en consecuencia procede casar parcialmente la sentencia impugnada..."